Gremio de juegos de entretenimiento esperan legalizar el rubro este año
Félix Arancibia M.
A raíz de las ordenanzas municipales emitidas por los municipios de Concepción y Melipilla con respecto a los casinos populares, Contraloría General de la República alzó la voz para refutar dichas normativas edilicias ya que, según el organismo contralor, las municipalidades no pueden establecer mediante ordenanzas requisitos o restricciones mayores que aquellos que están dispuestos en la ley.
Uno de los puntos que más cuestionó Contraloría, en ambos casos, fue en la definición que hicieron éstos sobre las máquinas de azar, donde se decía que los tragamonedas no podían entregar premios en dinero, hecho que objeto el entre contralor, por considerarlo fuera de la normativa legal vigente.
Es en este sentido, que la Superintendencia de Casinos de Juegos (SCJ), entra a jugar un papel determinante en las ordenanzas de aquellos municipios, situación que se repite en Chillán, en donde la SCJ fue la encargada de regular y fiscalizar a los casinos populares de la comuna, las cuales finalmente fueron clausuradas.
La Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimiento Electrónico (Fiden A.G), por su parte, señala que la SCJ se equivoca en sus redefinición de lo que es una máquina de azar, ya que ésta excede la definición de juego de azar que establece la Ley Nº 19.995.
Según la ordenanza de la Municipalidad de Chillán, máquina de azar es "todo sistema o toda máquina electrónica, electromecánica, eléctrica o que funcione con cualquier otro medio de operación, que permita recibir apuestas en dinero o avaluables en dinero, conceda al usuario un tiempo de uso o de juego y, que a través de un sistema generador de números aleatorios, otorgue, eventualmente un premio en dinero o avaluable en dinero".
Para Fiden A.G. dicha definición cae en una grave confusión, debido a que las máquinas tragamonedas usadas en los locales de entretenimiento de barrios no son de azar, sino de premios programados, es decir, que tienen que devolver una determinada cantidad de dinero de lo que se ha apostado en ella durante su uso.
"En estas máquinas tragamonedas, el premio depende de la programación que tenga la secuencia de combinaciones, algunas de las cuales tienen asociados premios y otras no. De tal forma, que al cabo de una secuencia de jugadas, la máquina tiene que devolver una cantidad determinada de lo que se ha apostado en ella. Es decir, al estar programada la secuencia de resultados, no existe azar o sorteo al momento en que se realiza la apuesta", explicó Fiden A.G.
Por su parte, las máquinas de juegos de los grandes casinos, según Fiden A.G., si son de azar, ya que al apostar, éstas pueden entregar un premio como también pueden no hacerlo, dependiendo aquí claramente del azar a la hora de jugar.
"En este caso, los premios dependen exclusivamente del azar. Al interior de la máquina hay un generador de números aleatorios (RNG) que genera una combinación completamente azarosa, que puede entregar un premio o no, cada vez que se realiza una apuesta. Es decir, en las máquinas de azar o Clase C, cada vez que un jugador realiza una apuesta, la máquina 'efectúa un sorteo' mediante su RNG, lo que puede entregar una combinación con premio o no. Lo cual es completamente azaroso", detalló Fiden A.G.
Asimismo, la Asociación Gremial de Entretenimientos Electrónicos, sostuvo que pese a que las máquinas recreativas con premio programado son similares en apariencia a las máquinas de juegos de los grandes casinos, no son iguales, ya que ambas generan combinaciones diferentes, tanto en el monto máximo de apuesta como en los premios que pueden entregar.
Una de las críticas que le hace el Gremio de Juegos de Entretenimiento Electrónicos a la SCJ es que éste no tiene potestad para regular y fiscalizar a los casinos populares, por lo que está pasando claramente por sobre la ley, a la hora de atribuirse facultades con respecto al tema.
"Nosotros somos críticos con respecto a dos temas. Uno es que la SCJ haya hecho suya una definición y conceptualización del catalogo de juegos que fue proporcionada directamente por la asociación de casinos, es decir, por las empresas privadas reguladas por este organismo del Estado. Y segundo, la SCJ debió abstenerse cuando se le empezó a facultar a través de ordenanzas, ya que ésta carece de facultades para poder fiscalizar máquinas que no sean de azar", expresó Sebastián Salazar, Director de Fiden A.G.
Según la Ley Nº 19.995 la SCJ "es el organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que representa al Estado en el ejercicio de las funciones de supervigilancia y fiscalización para la instalación, administración y explotación de los casinos de juego autorizados", punto en el que hace más hincapié el gremio de Fiden, ya que para ellos los locales de juegos de entretenimiento de barrios no pueden ser mirados como casinos de juegos autorizados.
Por esto, Fiden A.G. inició trámites a través de parlamentarios para regularizar el tema en el Congreso, con un proyecto de ley, que zanje definitivamente el vacío legal existente en Chile con respecto a los casinos populares.
"Creemos que es de mucho sentido común regularizar esta actividad de manera que no estén cerca de los colegios, que no se venda alcohol dentro de estos locales y que se les prohiba el ingreso a menores de edad.
El gremio hizo llegar está inquietud a los parlamentarios y gracias a ello la Cámara de Diputados aprobó por una amplia mayoría un proyecto de acuerdo el año 2013, en virtud al cual se le solicita al Gobierno regule esta actividad. También la asociación chilena de municipalidades votó por ocho votos a favor y un voto en contra lo mismo. Nosotros reconocemos que esta actividad puede tener externalidades negativas las que es necesario que se resuelvan a través de una ley" , afirmó Sebastián Salazar, Director de Fiden A.G.
"Nosotros reconocemos que esta actividad puede tener externalidades negativas, las que es necesario regular a través de una ley. Por eso esperamos que el Congreso apruebe este año una nueva normativa"
Sebastián Salazar
Director Fiden A.G.
Según Fiden A.G. la redefinición de máquina de azar hecha por la SCJ, aceptó literalmente la observación formulada por el gerente de la Asociación Chilena de Casinos de Juego, en orden a eliminar del catálogo la frase "el resultado de las jugadas lo determine un sistema generador de números aleatorios (RNG)", que es la característica esencial de una máquina de azar. Con ello según el gremio estableciendo una conceptualización excesivamente genérica, que inclusive puede llegar a considerar como máquina de azar cualquier dispositivo mecánico o electrónico, como un flipper, un computador o a un teléfono inteligente.