Corte Suprema rechazó recurso de municipio de San Fabián por Punilla
ÑUBLE. Máxima tribunal se pronunció frente a la solicitud para revisar la RCA del proyecto del embalse.
De forma unánime, la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de casación presentado por la alcaldesa de San Fabián de Alico, Lorena Jardúa, en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental que buscó la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Embalse Punilla.
Esta iniciativa del Ministerio de Obras públicas (MOP) ingresó el 14 de mayo del 2004 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEA), y fue aprobada por la Comisión Regional del Medio Ambiente del Biobío el 15 de noviembre de 2010.
En agosto de 2013, la alcaldesa de San Fabián solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la revisión de la RCA, basando su presentación en el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, por modificación de variables ambientales evaluadas.
El 28 de marzo de 2014, la directora regional (S) del SEA de la Región del Biobío, mediante Ordinario N° 178, rechazó y no acogió a trámite la solicitud de revisión presentada por la Alcaldesa.
Esto dio lugar a la presentación de una Reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, que resolvió rechazar esa presentación, por no haberse agotado la vía administrativa, tal como lo ordena la Ley 20.600.
Ese criterio fue refrendado por la Tercer Sala de la Corte Suprema integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y el abogado integrante Arturo Prado.
"El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de San Fabián en razón que el artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300, exigen el agotamiento previo de la vía administrativa y sólo facultan al Tribunal para conocer de la reclamación que se interpone en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo", indicó.