15 años de cárcel arriesga chofer acusado de homicidio calificado
POLICIAL. El mayor atenuante que expone la defensa es que el acusado habría "obrado por arrebato y obcecación". Además, de irreprochable conducta y colaboración sustancial.
Homicidio calificado. Ese es el delito que se le imputa a un hombre identificado con las iniciales J.C.F., quien el día de ayer llegó hasta la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, donde comenzó el proceso que determinará su culpabilidad o inocencia en los hechos de los que se le acusan.
Todo habría sucedido el 31 de octubre de 2014, cuando -según la acusación fiscal- el acusado disparó en cinco ocasiones en contra de Eduardo Andrés Aguirre Rodríguez, de 28 años, más conocido como "El Guatón Nene", causándole de inmediato la muerte en las afueras del bar "La Arica" de Pinto.
J.C.F. aseguró que sufrió diversas amenazas, insultos, agresiones e incluso una violación de parte de su víctima, lo cual habría detonado en este final.
El fiscal Pablo Fritz explicó que "la Fiscalía pide que se reconozca que el homicidio de Eduardo Aguirre se trata de un homicidio calificado, es decir, el sujeto que hoy plantea haber sido abusado en su infancia, cosa que el Ministerio Público duda porque no hay ningún antecedente al respecto, él llegó ese día con la intención de matar a la víctima".
Además, señaló Fritz que para todo esto engañó a su víctima, lo hizo salir del lugar y cuando lo tuvo frente, sin bajar del auto, dio el primer disparo, para luego proporcionarle cuatro tiros más, los cuales le quitaron la vida.
"La víctima no tuvo ninguna posibilidad de defenderse. Eso es lo que queremos acreditar. La pena por ser un homicidio calificado es mucho mayor que el homicidio simple. La Fiscalía está pidiendo 15 años y un día", explicó el fiscal.
Contraparte
En una medida insólita para un juicio oral, donde existe una acusación formal, el tribunal no autorizó la publicación de la identidad o imágenes del acusado.
Su defensa fue asumida por el defensor Local Jefe de Chillán, abogado Antonio Guerra, quien sostiene que al momento del crimen el imputado se encontraba "privado de razón", por lo cual sostiene que en su caso cabría la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11 N°5 del Código Penal, la de "obrar por arrebato y obcecación".
"Respecto de mi cliente nosotros vamos invocando una eximente de responsabilidad penal, dado que al momento de la ocurrencia de los hechos mi cliente se encontraba privado de la razón por un hecho ajeno a su voluntad, esa es la teoría del caso de la defensa, por lo tanto, estamos pidiendo la absolución de él desde ese punto de vista", argumentó Guerra.
Asimismo, el abogado argumentó que en el caso de J.C.F. se darían además otras dos atenuantes, la colaboración sustancial y la irreprochable conducta anterior.
"También entendemos, y el Fiscal así lo recoge en su relato fáctico de la acusación, que mi cliente ha colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los hechos. Para el caso que el Tribunal no tuviera el eximente de responsabilidad, sería una de las atenuantes que nosotros invocaríamos a su favor, más la de no tener antecedentes penales y haberse denunciado, confesado del delito, pudiendo eludir la acción de la justicia", dijo.
Por lo tanto, ahora los peritos y testigos son quienes pueden dar los principales antecedentes de cómo ocurrieron los hechos, y ayudar al tribunal a tomar el veredicto.
El perfil de "El Guatón Nene"
Eduardo Andrés Aguirre Rodríguez, de 28 años, era conocido en Pinto porque siempre andaba acompañado por el grupo de amigos que él lideraba y que además se le podía ver en esquinas o calles del sector tomando alcohol o realizando desórdenes, según los vecinos del sector. Así también, Carabineros de la comuna pinteña reconocieron que habían varias denuncias efectuadas por el accionar de "El Guatón Nene", en base a hechos y a un amplio prontuario policial de parte de la víctima del homicidio.