Rechazan petición en contra de proyecto de Línea de Alta Tensión
SAN FABIÁN. Tribunal Ambiental no aceptó solicitud de movimiento social.
En un fallo unánime, el Tercer Tribunal Ambiental resolvió rechazar, en todas sus partes la Reclamación del Movimiento Social en Defensa del Río Ñuble, en contra de un dictamen entregado desde la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó caducar el proyecto "Línea de Alta Tensión 2x220 KV San Fabián-Ancoa y Obras Asociadas", que se emplaza en Ñuble.
El proyecto en cuestión corresponde a una línea de alta tensión de 113 kilómetros de extensión, para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble de Pasada.
De esta manera la obra uniría las subestaciones eléctricas de San Fabián y Ancoa, pasando por las provincias de Linares y Ñuble, lo que para el movimiento ambiental perjudicaría el entorno natural del sector.
La petición del movimiento social, solicitó al Tribunal con asiento en Valdivia, revocar la Resolución Exenta N° 566, que se entregó el 9 de julio del año pasado, de la SMA, de modo de resolver sobre la supuesta caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.
Rechazan caducidad
En este punto la organización de Ñuble sostuvo que "el plazo de caducidad debe ser contabilizado desde la fecha de notificación de la RCA (6 de julio de 2009); por lo que a la fecha de su solicitud a la SMA (27 de mayo de 2015), el lapso de 5 años ya se había cumplido (7 de julio de 2014), siendo que el titular del Proyecto -a su juicio- no había iniciado la ejecución a esa fecha".
En tanto la Superintendencia del Medio Ambiente negó la conclusión que obtuvieron los defensores del Río Ñuble, argumentando que el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental consideraba un régimen transitorio de aplicación de la caducidad, lo que en la práctica implica que el plazo de cinco años se cuenta a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el 26 de enero de 2010, fecha en que se introduce la figura de la caducidad".
Entre los aspectos, los magistrados estimaron para emitir su veredicto, se basó en que "la contabilización del plazo de caducidad del art. 25 ter de la Ley General de Bases del Medio Ambiente (LBGMA), para el caso que nos ocupa, se debe realizar desde la publicación de la Ley N° 20.417, esto es, desde el 26 de enero de 2010".
Previamente el SEA había acreditado, el inicio de la ejecución del Proyecto el 14 de enero de 2015, por lo que para el Tribunal no era procedente la solicitud de la Reclamante.
Crónica Chillán se contactó con la agrupacion ambientalista, pero no fue posible obtener su versión.
En cifras
113 kilómetros de extensión de una línea de alta tensión para la transmisión de la energía generada por el Proyecto Central Ñuble de Pasada.
Resolución Exenta N°566 se entregó el 9 de julio del año pasado, por parte de la Superintendencia de Medio Ambiente, al que resolvió la caducidad de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.