Trabajadores que laboren este feriado descansarán en las Fiestas Patrias 2017
COMERCIO. Norma comienza a regir a las 21 horas de hoy y finaliza el martes.
Los trabajadores del comercio que estaban excluidos del descanso del feriado irrenunciable de Fiestas Patrias tienen desde ahora este derecho año por medio, es decir, a no repetir su obligación en dos feriados iguales consecutivos. Quienes trabajen este 18 y 19 de septiembre no deberán hacerlo en las mismas fechas de 2017.
Así lo explicó la seremi del Trabajo, Victoria Fariña, al informar a empresarios y trabajadores acerca de las obligaciones y derechos de ambos. "Los empleadores que desarrollen cualquiera de las actividades habilitadas para la atención de clientes durante los feriados irrenunciables, deberán fijar un sistema de alternancia o subrogación de trabajadores que permita a todos sus dependientes gozar del descanso en dichos días, a lo menos una vez cada dos años, a partir de 2017", dijo la autoridad regional del Trabajo.
En lo específico, esta disposición beneficia a los trabajadores de clubes y restaurantes, establecimientos de entretenimiento como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juegos y otros lugares de juegos autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y las que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. Además de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, siempre que vendan alimentos preparados allí mismo. También desde esta ocasión la ley incluye a quienes trabajan en locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.
En esta ocasión, el feriado de Fiestas Patrias comienza a las 21:00 horas del sábado 17 de septiembre y termina a las 6:00 horas del 20 de septiembre. Por lo que en ese período el comercio que ocupa empleados no familiares debe cerrar, exceptuando los ya señalados.
"Hacemos un llamado a los empleadores a que organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que los trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017", señaló el director regional del Trabajo, Paulo Otárola.
Los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio -beneficio vigente desde fines de 2007- son cinco cada año: 1 de enero, 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.
La seremi del Trabajo informó que aquellos trabajadores que vean vulnerados sus derechos durante los días declarados feriados irrenunciables, pueden realizar su denuncia a través de la página web www.direcciondeltrabajo.cl. En tanto, el director regional del Trabajo destacó que este fin de semana se aplicará un Programa Nacional de Fiscalización, con equipos de inspectores regionales de turno los días 18 y 19 de septiembre.
Multas
Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas: empresas de 1 a 49 trabajadores, 5 UTM por cada trabajador afectado; empresas de 50 a 199 trabajadores, 10 UTM por cada trabajador afectado; y empresas de 200 o más trabajadores, 20 UTM por cada trabajador afectado. En la Región del BíoBío en 2015 se ejecutaron 81 fiscalizaciones, cursando sanción administrativa por jornada laboral sólo a una empresa, de Coronel, al no otorgar descanso el 18 de septiembre a sus trabajadores, aplicándose 15 Unidades Tributarias Mensuales, equivalentes a $663.645.