Danny Fuentes Espinoza
Por casi dos meses se tramitó el recurso de protección que agrupó a nueve madres que buscaban, vía judicial, evitar que el Ministerio de Salud vacunara a sus hijas escolares contra el virus del papiloma humano. No obstante, durante la tarde de ayer, la Corte de Apelaciones de Chillán dio la razón al Gobierno.
De esta forma, el tribunal de alzada local evacuó un fallo inédito, ya que hasta ahora, en las Cortes de Talca y San Miguel, sólo se había decretado orden de no innovar, a la espera de la resolución de la causa.
El fallo de 18 páginas fue redactado por el ministro del tribunal de alzada Christian Hansen. En este, constata que fueron tres los recursos judiciales que resultaron ser idénticos, por lo que fueron agrupados en una sola causa, todos los cuales tenían la intención de contrarrestar el decreto exento número 865 del Ministerio de Salud, que dispone "la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles de la población del país".
Cabe recordar que el Minsal inició en septiembre una campaña nacional para vacunar contra el virus del papiloma humano a las niñas mayores de 9 años, en los cursos de sexto y séptimo básico, extendiéndose además este año a las menores de cuarto básico con una primera dosis, y luego, a las que cursan quinto básico, con una segunda dosis.
Sólo en Ñuble se estima que el grupo objetivo alcanza a unas 12 mil niñas.
Frente a esto, las familias recurrieron a la Corte Apelaciones, como ocurrió en otros tribunales del país, advirtiendo que la vacuna podría tener efectos secundarios sobre las niñas, entre otros, "náuseas, vómitos, artralgia, mialgia, astenia, escalofríos, fatiga y malestar general".
Recurso rechazado
En el fallo, los jueces advierten que las medidas adoptadas por el controversial decreto exento número 865 del Minsal "están concebidas en un ámbito de acción sanitaria preventivo en el que -como es de ordinaria ocurrencia en Salud pública- esas acciones sanitarias cumplen su objetivo en la medida en que la población a quien están dirigidas las reciba en su conjunto y no sólo una parte de ellas".
Asimismo, los magistrados expresaron que acá no se violó ninguna garantía constitucional de las menores, atendido que la normativa se encuentra en concordancia con el artículo 19, "esto es, el derecho a la protección de la salud".
Para complementar, la corte indicó que el Minsal posee diversas instancias para conminar a una madre a permitir que vacunen a su hija, por lo que en caso contrario, pueden informar respecto a la obligatoriedad y posible sanción legal que implica no registrar esta inmunización.
A la suprema
Cecilia Cisterna fue una de las madres que lideró en Chillán el grupo de personas que recurrieron a la justicia. Tras enterarse del fallo, planteó que seguirán insistiendo en el mismo tenor. "Vamos a llegar a la Corte Suprema y así como en otras Cortes del país se paralizó la orden de vacunar, esperamos lo mismo".
Asimismo, planteó que en el caso de que la Corte Suprema falle también contra ellas, dijo que "por ningún motivo vamos a permitir que nuestras hijas sean vacunadas".
Seremi de Salud aplaudió el fallo
El Seremi de Salud en el Bío Bío, Mauricio Careaga, dijo que el rechazo al recurso de protección lo deja "contento y conforme", ya que "con esto vamos a bajar indudablemente la incidencia del cáncer cervicouterino. Esta vacuna no tiene efecto inmediato y por eso se inyecta en las escolares, para que cuando inicien su actividad sexual tengan creados los anticuerpos y estén protegidas". Asimismo, planteó que "el Estado nunca va a invertir en una medida que perjudique a la población. Al contrario, otras vacunas de años previos nos permiten tener buenas condiciones de inmunización".
mil niñas serán vacunadas en Ñuble contra el Virus del Papiloma Humano. A la Corte acudieron nueve apoderadas para evitarlo. 12