Nepotismo: ¿Silencio otorga?
Señor Director:Nada, absolutamente nada han dicho las autoridades, ministros y parlamentarios que fueron denunciados por la Radio Bío Bío, en relación a que tenían familiares directos "acomodados" en trabajos en el sector público con onerosas rentas pagadas por el bolsillo de todos los chilenos. En especial, el Subdere Ricardo Cifuentes Lillo, promotor acérrimo de la elección de intendentes con su lema de "más poder de decisión a las regiones" y que fue citado en las denuncias por tener trabajando a su hija en una empresa pública en la IV Región, en donde él hace unos años ejerció el cargo de Intendente Regional.
El completo silencio ante las graves denuncias no ayuda en nada para ir afianzando la ansiada transparencia, tan utilizada por muchos, pero que en la realidad demuestra que entre el dicho y lo hecho aún existe un tremendo trecho. Lo anterior sólo aumenta la brecha entre la ciudadanía y la Familia Política & Asociados, en que el nefasto nepotismo sigue más vivo que nunca.
Luis Enrique Soler Milla.
Extranjeros y Previsión
Señor Director:La creciente ola migratoria hacia Chile es una realidad, donde ya no sólo encontramos a peruanos como antes, sino también a argentinos, colombianos, ecuatorianos, dominicanos, haitianos, venezolanos, etc.
Los desafíos como país al respecto deben abordar muchos temas, partiendo de lo laboral, pasando por salud, educación, habitacional y también el tema previsional.
Al respecto, el pilar solidario no hace distinción entre un chileno y un extranjero, pues entre sus requisitos está el acreditar residencia por un periodo de 20 años, por lo que habrá una gran cantidad de ellos con derecho a pensión solidaria, o bien con aporte previsional solidario en caso de tener cotizaciones.
Es importante que el Estado tenga presente en las próximas décadas a los inmigrantes respecto al pilar solidario, sobre todo considerando la precariedad laboral y bajas remuneraciones de la gran mayoría, lo que implica casi nulos fondos previsionales para sus futuras pensiones.
Eduardo Jerez Sanhueza.
El caso Villalobos
Señor Director:Los artículos 57 et ss. de la ley 18.875 de bases generales de la administración del Estado impone una gran intervención a la vida privada de los aspirantes de cargos elevados de la administración pública. Tienen que demostrar sus intereses privados y su patrimonio, y en algunos casos estas informaciones son publicadas en el sitio web de la Contraloría General de la República. El caso del General de Carabineros Villalobos, sin embargo, demuestra por qué es tan importante tener la obligación como funcionario público de declarar su patrimonio al comienzo de la carrera. Facilita a la fiscalía reconocer y encontrar donde se están produciendo irregularidades financieras o hasta casos de corrupción.
El caso Villalobos demuestra claramente como el estado de derecho es fuerte en Chile. La fiscalía está desarrollando una investigación independiente y puede proceder conocer los orígenes de los "gastos reservados". Todo esto es gracias al conocimiento de las irregularidades por vía de la declaración de patrimonio. La gran intervención a la vida privada de algunos es justificado por el servicio que da a muchos.
Florian Kriener, Círculo Acton. Estudiante U. de Heidelberg
Monopolio de la acción penal
Señor Director:A la ciudadanía le podría llamar la atención por qué el Servicio de Impuestos Internos (SII) decide querellarse en algunos casos y en otros no, ya que, a primera vista, puede sonar como algo arbitrario o subjetivo. La teoría, es que se trata de una decisión técnica. La realidad es que se le atribuye demasiado poder a una institución pública que cumple bien su labor, pero es importante no olvidar que el monopolio de la acción penal en Chile lo tiene el Ministerio Público. Crítica similar puede recaer, a propósito de los delitos aduaneros y el Servicio Nacional de Aduanas, así como también sobre el delito de colusión y la Fiscalía Nacional Económica. Si la acción penal es pública, y en ese sentido es el Ministerio Público quien representa los intereses generales, ¿no será un gasto excesivo de dineros fiscales, agregar una burocracia o desequilibrar la labor de los intervinientes, que también se querelle y sea parte en los juicios penales donde tenga interés el Fisco el Consejo de Defensa del Estado? Lo entiendo a propósito de juicios civiles. Pero por otra parte, ¿por qué en los juicios penales? Siendo que allí ya interviene como representante del Estado el Ministerio Público. En resumen, el ejercicio de la acción penal tiene un titular, se llama "Estado", y lo hace a través del Ministerio Público. Que intervengan otros entes se presta para confusiones, injusticia, y burocracia. Los ejemplos sobran.
Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos, Director Derecho Penal Unab.