Contralor vs Subcontralora
Señor Director: En los últimos días hemos visto una noticiosa controversia acerca del estatuto de remoción de la Sub Contralora General de la República, con encontradas posturas y con cautelosa reacción de los otros órganos del estado, en una situación respecto de la cual no se recuerdan precedentes. ¿es un cargo de confianza del Contralor General o se requiere un juicio de amovilidad para su remoción?
En primer término, su artículo 3°, tras aludir al nombramiento del Contralor General, dispone que "Los demás empleados de la Contraloría serán de la exclusiva confianza del Contralor, quien podrá nombrarlos, promoverlos y removerlos con entera independencia de toda otra autoridad", norma que no es original del texto de la ley, sino que fue introducida por el Decreto Ley N° 3551 en el año 1981.
En segundo término, su artículo 4°, norma introducida por el texto original de la ley dispone que "El Contralor General y el Subcontralor gozarán de las prerrogativas e inamovilidad que las leyes señalan para los miembros de los Tribunales Superiores de Justicia", agregando que "La remoción del Contralor General y del Subcontralor corresponderá al Presidente de la República, previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad que se siguen contra los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia y por las causales señaladas para los Ministros de la Corte Suprema".
Se requiere dotar a la Contraloría de atribuciones efectivas sobre las municipalidades en su régimen jurídico actual, para que el control sobre sus actos sea el adecuado a las necesidades de nuestros tiempos. Se requiere además regular el imperio y la ejecución de los actos y resoluciones de la Contraloría, además de la responsabilidad por su incumplimiento. La antigua Ley N° 10.336 ha sido modificada en diversas oportunidades, más la insuficiencia de su contenido y su obsolescencia frente a las problemáticas actuales de nuestro sistema jurídico es evidente.
Rodrigo Pica, Académico de Derecho y Gobierno U. San Sebastián
ONU: de dieta y asignaciones
Señor Director:Considerando la relevancia del cargo y el precedente sentado en 2010, difícilmente la ONU habría sentenciado ahora que la "dieta" que recibe en Chile la señora doña Michelle en su calidad de ex Presidenta de la República, es incompatible con la remuneración que recibirá a contar de septiembre como "Alta Comisionada de DD.HH." de este organismo.
No hubo pronunciamiento sobre las "asignaciones" de "traslación" y para "arriendo de oficina", tal vez por considerarlas como partes inherentes a la dieta, pero sí lo hizo ella en su mensaje audio-visual de despedida: "Y seguiré teniendo una pequeña oficina en mi calidad de ex Presidenta". ¿En alguna dependencia de su nueva fundación "Horizonte Ciudadano", por seguridad y mantención, pero no exento de suspicacias? ¿En otro lugar para evitarlas? ¿Cuándo estará en ella, si por su nuevo cargo residirá en Ginebra, Suiza, y estará viajando "around the world? ¿Se justifica, real y honestamente?
Así, asegurada ya la dieta de $ 7 millones líquidos aprox., se asegura esta asignación por $ 8 millones aprox., según liquidación de junio.2018. ¿Qué va a hacer con aquélla de traslación, de casi $ 2 millón aprox.? ¿Renunciará a ella "voluntariamente", para bajarle el perfil a los cuestionamientos habidos?
Valga este particular caso para preguntarse: ¿Qué sustento constitucional o legal tiene el Senado para otorgar estas asignaciones extra-dieta a los ex Presidentes de la República, emulando aquéllas que los congresistas reciben para representatividad distrital?
Jorge Saavedra Moena.
Cooperativismo en Chile
Señor Director:Con miras a fortalecer el cooperativismo en Chile se realizó recientemente el Seminario "Cooperativas: una oportunidad para el desarrollo de nuestra economía", que tuvo por objetivo reflexionar sobre la normativa vigente y la necesidad de potenciar la alianza entre cooperativas para lograr un crecimiento solidario con beneficios para todos. Quisiera aplaudir la extraordinaria iniciativa desarrollada bajo el amparo del Senado de la República, que revela la importancia de las actividades que en la nación fomentan las cooperativas, siendo merecedoras de estudio, lo que permite en el futuro que nuestras asociaciones continúen en la senda del crecimiento y desarrollo.
Juan Pablo Román, Presidente de administración de Conavicoop.
Aborto libre
Señor Director:Es urgente entender que la maternidad no puede ser a la fuerza. Siendo joven y fértil, no me parece coherente forzar el nacimiento de una criatura sólo para castigar a la mujer ¿Tiene sentido obligar a parir a quien no quiere, no puede o no se siente capaz de cuidar de otra vida? Ser madre es algo a lo que cada mujer debiera entregarse con fuerza, pero no porque se lo impusieron, sino porque así lo quiso y así lo decidió.
Carla Neira Jofré.