Palabras del general Rozas
Los firmantes de una carta publicada en un diario capitalino, bajo el título "Carabineros no deliberantes", manifestaron que el general director de Carabineros había faltado a su deber de no deliberación al haber hecho alusión al homenaje que se le hizo a los encapuchados de la "primera línea" en la sede del antiguo Congreso Nacional; es decir, por haber expresado su opinión sobre un tema relacionado con el orden público -lo que guarda relación directa con su función específica- ante un órgano eminentemente político, como lo es la Cámara de Diputados.
Según Alejandro Silva Bascuñán el que las Fuerzas Armadas, como cuerpos armados, sean no deliberantes, quiere decir "que ninguno de los institutos armados, ni los diversos cuerpos que lo forman, ni sus miembros individualmente invocando o reunidos en su calidad de tales, dentro de sus respectivos grados, o con participación de componentes de grados diversos, pueden debatir acerca de los problemas colectivos con miras a uniformar apreciaciones o coordinar actitudes que conduzcan a expresar aplauso o crítica a los órganos del poder político o a hacer prevalecer soluciones propias en cualquier aspecto".
Las palabras del general Rozas no constituyen deliberación. Nuestra Carta Fundamental señala claramente que las FF.AA. y Carabineros "como cuerpos armados", son no deliberantes; y lo son solo en aspectos que dicen relación con la política contingente, con la política de los partidos. Con ello se trata de dotarlas de independencia frente al poder político.
Adolfo Paúl Latorre abogado
Evolución v/s revolución
Al conmemorarse treinta años del retorno a la democracia parece necesario reconocer y preguntarnos algunas cosas.
La Concertación, en sus primeros dieciséis años, lo hizo muy bien, no así los últimos cuatro (2006-2010).
¿Cuál fue su secreto? Básicamente mantener el modelo y, por cierto, mejorarlo.
¿Qué debemos hacer ahora? Lo mismo.
Rodrigo Hernando Díaz Abogado
Un agresor nunca será un buen padre
Esta semana se dieron a conocer los casos de una niña de 4 años que se encuentra en riesgo vital después de haber sufrido agresiones por parte de su padre en la comuna de Colina y, a la vez, el de un niño de 11 años asesinado por su padre en Tinguiririca. Progenitores que también habían agredido a las mujeres madres. Uno será formalizado por femicidio y parricidio frustrado y el otro por parricidio consumado.
Las mujeres madres víctimas de violencia en contexto de pareja cuando logran separarse de sus agresores y salir del circuito de violencia, buscan también proteger a sus hijos del agresor, muchas veces negándoles las visitas por miedo a que los dañe. El agresor tiene muy claro que el único vínculo que le queda con su víctima son los hijos en común, por tanto, la forma de seguir ejerciendo violencia y control sobre ellas es mediante la instrumentalización y daño que puedan infringir a las y los hijos.
Es en estos momentos en los que se nos vienen a la mente la interminable lista de juicios en los que las mujeres reclaman que quieren alejar a los agresores de sus hijos, y no lo logran, porque los tribunales de familia subestiman y normalizan la violencia de género, culpando a las madres por negar las visitas sin considerar los antecedentes de violencia (todo lo contrario a lo que prescribe el artículo 31 del Convenio de Estambul sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica). De esta manera -y contra la voluntad y esfuerzo que ha hecho la mujer para proteger a los niños- las presionan a conciliar regímenes de relación directa y regular entregando a manos de sus agresores, abusadores sexuales o asesinos (todos progenitores) a los hijos e hijas en común, debido a que los tribunales disocian al agresor del padre siendo que es una misma persona que ejerce la relación de poder. Un agresor de mujeres jamás va a ser un buen padre si atenta contra la integridad y vida de la cuidadora principal de sus hijos, de los cuales, además no cuida cotidianamente, porque delega sus cuidados en la mujer que violenta.
Eso es violencia institucional de género, que afecta el igualitario acceso a la justicia de las mujeres. Una práctica judicial de desidia en la protección de sus derechos y con ello exponiendo a sus hijos e hijas a los cuales ha buscado proteger del agresor progenitor. Así, el mismo estado de derecho en Chile cultiva una sociedad en que la violencia de género hacia mujeres y niñ@s se facilita en impunidad llenando los titulares de los diarios?
Daniela López Leiva, AML Defensa de Mujeres