"Los sueños de una sociedad no se resuelven en una Constitución"
¿Qué parte del actual proceso constituyente en Chile es distinta de los otros cuatro grandes? ¿Qué significa partir desde una "hoja en blanco"? ¿Puede el gobierno tener prescindencia? ¿Qué efectos tendrá el plebiscito? El experto analiza estos y otros puntos.
El acuerdo alcanzado en noviembre de 2019 trazó el itinerario de un proceso constituyente que consideraba su inicio con un plebiscito en abril de este año. La pandemia del coronavirus alteró las fechas, pero Chile ya se encuentra a menos de dos meses de elegir, con un Apruebo o un Rechazo, si reemplazará la Constitución de 1980.
Este proceso constituyente no es el primero, sino el quinto que enfrenta el país y, para analizarlo con un espesor histórico, Juan Luis Ossa, historiador, doctor en la Universidad de Oxford e investigador del Centro de Estudios Públicos (CEP), escribió el libro "Chile Constitucional" (Editorial Fondo de Cultura Económica, cuyo lanzamiento será este martes 8 de septiembre), donde hace un recorrido por los cuatro grandes procesos constituyentes de la historia de Chile (1828, 1833, 1925 y 1980), además de algunas consideraciones sobre el que actualmente se está desarrollando.
-A la luz de los procesos constituyentes en la historia de Chile que estudia en su libro, ¿hay algo distintivo o particular en el actual?
-Sí, la génesis del proceso constituyente actual es original en el sentido que es distinta. Porque se aprobó por representantes de la mayor parte del espectro político; también porque vamos a decidir de entrada y de salida si queremos una nueva Constitución, todos mecanismos que no habían sido ensayados con anterioridad, ya sea porque en el siglo XIX no era común tener un proceso de esa naturaleza o porque, más en el siglo XX, las autoridades que estaban en el poder no creyeron en este tipo de deliberaciones. Me parece que el proceso constituyente actual, que entiendo no como una mera reforma o momento constitucional, sino como algo mucho más estructural, es sin duda original. Lo que no quiere decir que sea necesariamente revolucionario.
-¿Existe algo así como una "tradición constitucional chilena"?
-Es un problema difícil de resolver, porque dependerá entre otras cosas de qué entendemos por tradición. En el libro intento diferenciar lo que muchas veces se entiende por tradición. En términos identitarios, no creo que exista una tradición constitucional esencialmente chilena, ya que eso sería dar un valor a lo constitucional que va más allá de lo que generalmente conocemos como una Constitución. Sin embargo, sí creo que existe un mecanismo histórico que podríamos asimilar al concepto de tradición, el cual enfatiza la reforma gradualista y una cierta deferencia con el pasado. En ese sentido, entiendo el concepto de "tradición" de forma relativamente similar a como Edmund Burke definía la sociedad: como un contrato entre los muertos, los vivos y los que están por nacer.
-Pero no siempre ha habido tal gradualismo.
-Así es, la pregunta es cuándo y de qué forma esa manera de entender el concepto ha sido más utilizado que en otras; o, para decirlo de manera distinta, cuándo ha habido quiebres de esa tradición. Yo señalo que el proceso constituyente que deriva en la Constitución de 1980 quebró con ese espíritu reformista y gradualista.
-Ese proceso se planteó verdaderamente como una "hoja en blanco".
-Efectivamente, se planteó como una nueva Constitución. Si uno compara los procesos constituyentes de 1833, 1925 y 1980, lo que uno nota es que, al menos en el espíritu político, queda de manifiesto que los dos primeros casos se conciben a sí mismos como procesos de reformas de sus antecesoras: en el de 1833, de la de 1828; en el de 1925, de la de 1833. Cuestión que no se aprecia en el proceso constituyente de 1980. En primer lugar, porque muy pronto la Junta de Gobierno se arrogó la iniciativa constituyente; la primera vez en septiembre de 1973, pero más firmemente en noviembre de ese año; luego, porque Jaime Guzmán en una entrevista muy importante de 1975 explícitamente dio por "muerta" a la Constitución del 25; finalmente, en el mensaje presidencial que acompaña a la Constitución de 1980 quedó muy claro que el país estaba frente a una nueva Constitución. Ese último mensaje estuvo inspirado en el acto de Chacarillas, donde se resalta una y otra vez la nueva institucionalidad que se estaba construyendo. Entonces, el espíritu de la Constitución del 80 es refundacional. Esto no quiere decir, sin embargo, que en su articulado se aprecie un quiebre tan marcado. Ambos son, en efecto, problemas o aspectos distintos: el primero es más simbólico, y remite a lo que se dice y lo que se hace con aquello que antecedió; el segundo es más práctico y concreto, y refiere a qué es lo que al final de cuentas se materializa en la Constitución.
-¿Qué opina de la "hoja en blanco" como opción constitucional?
-La discusión, otra vez, tiene por lo menos dos planos. Si el Apruebo gana el 25 de octubre, sea cual sea la naturaleza de la Convención, sin duda que esos constituyentes van a empezar de una hoja en blanco, en el sentido de que van a tener que redactar el cuerpo constitucional que nos rija en el futuro. Pero la cuestión es si la hoja en blanco debe ser sinónimo de fojas cero, como si tuviéramos que empezar a pensar de nuevo el país. Considero que no hay que entenderlo en esa línea: no creo que sea necesario empezar todo otra vez. Para decirlo en simple: los futuros convencionales tienen que ser deferentes con la historia y con el largo contrato social que existe, insisto, entre los muertos, los vivos y los que están por nacer.
-¿Qué aspectos de la Constitución de 1980 deberían mantenerse en la próxima, si hay próxima?
-Hay muchos artículos y aspectos de la Constitución del 80
"No creo que sea necesario empezar todo otra vez. En simple: los futuros convencionales tienen que ser deferentes con la historia y con el largo contrato social que existe entre los muertos, los vivos y los que están por nacer".
que creo relevantes. Me parece que es gravitante que la autonomía del Banco Central continúe tal como existe para que no esté supeditado al Congreso, al Ejecutivo ni a ninguna autoridad político-electoral. Es importante también que se mantenga la segunda vuelta, la cual es un mecanismo de elección de autoridades que da a los vencedores un mayor grado de legitimidad. Por otro lado, no me parece necesario inventar la rueda respecto, por ejemplo, de qué entendemos por ciudadanía o si acaso la soberanía debería dejar de residir en la nación. Todas esas cosas las doy por sentadas. En consecuencia, parece razonable tener cierta deferencia con la Constitución del 80, que es la que nos ha gobernado por 40 años. Otra cosa es si deberíamos caer en el ejercicio refundacional de los constituyentes del 80, cuestión que niego tajantemente.
-En el libro queda claro que las Constituciones chilenas han tenido "defectos de origen", pero que se legitimaron en su ejercicio posterior. ¿Por qué la de 1980 no terminó de legitimarse nunca?
-Es una pregunta que me hago todos los días. ¿Por qué estamos metidos en esto de la legitimidad si han pasado tantos años y tantas reformas? Pienso que, en primer lugar, porque todavía siguen imperando algunos conceptos que dibujan muy estrictamente cómo debe ser la sociedad chilena, y otros que tienden a favorecer a un grupo político por sobre otro. Las Constituciones deben evitar a toda costa ese tipo de parcialidades, pues son pactos intergeneracionales que deben ser lo más neutros posible. Por esa razón, creo que el mecanismo de los dos tercios está bien pensado. Otra razón que se me ocurre es que para la época en que se redactó la Constitución del 80 la democracia representativa ya era un mecanismo legítimo y transversalmente utilizado como para que un grupo tan reducido de constituyentes decidiera no democratizar la toma de decisiones. Pedir ese ejercicio democrático a la Constitución de 1833 habría sido anacrónico, pero para 1980 el proceso constituyente debió ser al menos compartido de alguna forma con la soberanía popular. Sin ir más lejos, ese es uno de los grandes errores cometidos por los reformistas de 2005: si las reformas de Ricardo Lagos se hubieran plebiscitado, es probable que la discusión en torno a las deficiencias de la participación popular se habría acabado y que la Constitución se habría legitimado al menos electoralmente.
-¿Cree que las Constituciones tienen el poder, como se dice, de construir realidades?
-No. No lo creo y espero que no lo crean nuestros constituyentes. Es muy fácil redactar artículos y garantizar una serie de derechos, pero la pregunta es si ellos se pueden llevar a la práctica y concretarlos. Creo más bien en las Constituciones mínimas que en las maximalistas. Si nuestros constituyentes se lanzan a prometer una serie de derechos políticos, sociales, medioambientales, etc., cabrá preguntarse si el Estado de Chile estará capacitado para garantizarlos formalmente. Lo que no quiere decir que esos derechos no puedan o no deban ser discutidos en el debate legislativo: es allí, de hecho, donde estas cuestiones deben resolverse, considerando sobre todo las posibilidades presupuestarias del país.
-Sin embargo, las realidades imponen sus condiciones. En el libro señala el ejemplo de dos terremotos (1939 y 1960) que con la misma normativa constitucional se abordaron de manera diferente…
-Así es, mismos tipos de eventos son solucionados de formas muy distintas. Eso es porque las Constituciones son también interpretables y dinámicas, y dependerá muchas veces de la coyuntura histórica o de qué presupuesto se tenga para hacer frente, digamos, a un terremoto en 1939, en 1960 o en 2010. Es también lo que ocurre respecto del concepto de seguridad social, que debe estar y está en las Constituciones, pero cuyo detalle debe ser muy bien pensado para no prometer aquello que no se puede cumplir.
-¿Será posible abordar en el proceso constituyente el cambio del régimen de gobierno presidencialista?
-Es muy probable que eso ocurra. Es una discusión que se está dando hace mucho tiempo. Tengo mis dudas de que el semipresidencialismo o el parlamentarismo resuelvan el problema de gobernabilidad por el que pasamos. Me parece que habría que enfocarse más bien en el régimen electoral que en el de gobierno. Es una discusión que habrá que tener.
-En un punto se hace cargo de la hipótesis de que un sistema parlamentarista podría haber evitado el golpe de Estado de 1973, pero señala que es algo puramente especulativo…
-Es especulativo y contrafactual, porque la verdad es que no sabemos qué habría sucedido de haber tenido Chile un régimen parlamentario. Además, tengo mis dudas de que el régimen parlamentario (en el caso de que entendiéramos por ello el sistema que rigió en Chile entre 1891 y 1924) haya sido tan deseado y aplaudido por la sociedad de la época. La Constitución del 25 era sumamente presidencialista e incluso alessandrista; eso es innegable. Pero también es cierto que prácticamente la totalidad del espectro político era muy crítico del sistema parlamentario. Que las cúpulas partidistas (por ejemplo, las del Partido Conservador) hayan llamado a boicotear el plebiscito que refrendó la entrada en vigor de la Constitución del 25 no quiere decir necesariamente que hayan llamado a boicotear el sistema presidencial como tal: podrán haber sido profundamente antialessandristas, pero no anti-presidencialistas. Por otro lado, achacar demasiada responsabilidad al sistema presidencialista respecto del golpe de Estado olvida otros elementos relevantes, como la Guerra Fría, la polarización, o los "proyectos excluyentes" de los que Mario Góngora tanto habló.
Efectos y prescindencia
-¿Qué efectos podría tener el proceso constituyente en la configuración de los partidos de izquierda y derecha actuales?
-Me parece que más que una discusión entre partidos y entre derecha e izquierda, vamos a tener una discusión sobre qué tipo de Constitución queremos tener y si acaso dicha Constitución tiene que responder al tipo de sociedad que queremos construir para los próximos 40 años. Son preguntas distintas. Es probable que aquellos que crean que es necesario que la Constitución replique un proyecto de sociedad determinado defenderán una Constitución maximalista. Aquellos que no creemos que una Constitución tenga que reflejar los deseos concretos y materiales de la sociedad es probable que nos concentremos en defender una Constitución más bien mínima. Considero que los sueños de una sociedad no se resuelven en una Constitución, sino que se plantean en sede legislativa. En este aspecto habrá posiciones tanto de derecha como de izquierda defendiendo ambos tipos de Constituciones. Se verán ahí más claramente diferencias que son ideológicas, pero que no son fáciles de dividir por partidos políticos, porque ellos mismos están muy divididos, con facciones en su interior, en la izquierda y en la derecha.
-¿Y tendrá el proceso efectos en el gabinete, en el que hay posturas de Apruebo y Rechazo patentes?
-La verdad es que no lo sé, porque escapa de mi área de conocimiento, en el sentido que tiene que ver más con la coyuntura política. Pero en todo caso me parece muy bien que en la centroderecha haya posiciones distintas; significa que hay cierta heterogeneidad y que ya no es posible definir automáticamente a un porcentaje importante de la población (40%, más o menos, si seguimos los datos electorales) con un solo concepto, en este caso Apruebo o Rechazo.
-¿Hasta qué punto puede el gobierno ser prescindente en este proceso?
-El gobierno no puede ser prescindente del todo. El rol de garante del gobierno es muy relevante; no es anodino. Garantizar que funcione el proceso y que el proyecto se lleve a cabo de manera adecuada, que se discutan en orden las cosas que se deben discutir, son todos aspectos muy importantes que el gobierno debe realizar en cuanto garante. Distinto es que el Ejecutivo tenga que entrar en la pelea chica. El rol de garante es fundamental, más aún en momentos de crisis como los actuales donde la autoridad debe ser nuevamente mirada como legítima: la legitimidad del plebiscito pasa también por la legitimidad del garante.
-¿Hay posibilidad de que el Rechazo remonte y que no exista nueva Constitución?
-Todo podría pasar, pero no lo creo realmente probable. Es muy posible que gane el Apruebo y me parece bien que así sea. Más importante, sin embargo, es lo que viene después, tanto respecto al reglamento de la Convención como del contenido de la futura Constitución.
-¿Qué opción considera mejor para el órgano que deba redactarla: mezcla de parlamentarios y ciudadanos elegidos o sólo convencionales elegidos?
-Convencionales elegidos en su totalidad. Esto lo digo sobre todo en mi condición de ciudadano, aunque también tengo una que otra razón académica: no me convence la idea de que haya una suerte de dos cámaras funcionando al mismo tiempo, porque me temo que los roles y responsabilidades podrían traslaparse. Si la mitad de la Convención está conformada por diputados, se les hará muy difícil distinguir sus funciones. La Convención tiene un papel determinado, responsabilidades concretas y sobre todo un fin demarcado: tiene que hacer una Constitución en 9 o 12 meses. Y si ese rol se mezcla con el rol del Congreso, entonces el problema presupuestario y conceptual puede terminar siendo muy complejo.
-¿Es peligroso tener demasiadas esperanzas en las posibilidades de un cambio constitucional?
-Más que peligroso, es irresponsable prometer aquello que es muy difícil de cumplir. Generar expectativas en cuanto a que nuestras condiciones materiales van a cambiar por la entrada en vigencia de una Constitución es muy irresponsable; es jugar con las esperanzas de la ciudadanía.
arturo Alessandri palma promulga la constitución de 1925 el 18 de septiembre. es uno de los cuatro grandes procesos constituyentes de Chile.
"Es muy posible que gane el Apruebo y me parece bien que así sea. Más importante, sin embargo, es lo que viene después, tanto respecto al reglamento de la Convención como del contenido de la futura Constitución".