Proceso constituyente
Nuestro país está próximo a vivir una experiencia histórica, ya que el próximo domingo 25 de octubre tendrá la posibilidad de aprobar o rechazar una nueva constitución.
Como profesional ligada al área de la discapacidad y la inclusión, considero que es de gran relevancia que en este plebiscito, y en todas las etapas que podrían venir, las personas en situación de discapacidad sean consideradas de manera íntegra, como participantes activos del proceso constituyente.
Recientemente el Servicio Nacional de la Discapacidad lanzó un programa de educación cívica denominado PaísDI, el que busca impulsar la participación social en discapacidad intelectual, el que a través de facsímiles de fácil lectura orienta sobre el plebiscito y otras temáticas relacionadas. Sin duda, un aporte trascendental, pero hay que avanzar mucho más allá, garantizando que toda la sociedad indistintamente sea parte del debate y análisis para la conformación de una nueva constitución.
Chile está adscrito a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, documento que señala claramente que los Estados parte deben adoptar todas las medidas viables para facilitar y promover la participación de las personas con discapacidad en las actividades públicas y cívicas, como el derecho a votar, a ser elegidas o a participar en organizaciones políticas.
Además, el acuerdo indica que deben establecer una legislación antidiscriminatoria, consultar y colaborar con las personas con discapacidad respecto a nuevos programas y políticas, realizar campañas para combatir los estereotipos y fomentar percepciones positivas, asegurando los accesos físicos y tecnológicos en instalaciones o servicios públicos y promover la participación.
Un grupo de senadores está pidiendo que se apruebe un 10% de cupos reservados para personas con discapacidad en la posible redacción de un nuevo documento constitucional. Esta solicitud se fundamenta en que en Chile 2 de cada 10 adultos se encuentran en esta situación y el interés por participar de procesos electorales no es menor. Entonces ¿por qué no considerarlos?
Al no hacerlo nuevamente caeríamos en una actitud segregadora, distante de los principios de accesibilidad universal e igualdad para participar en la vida política y pública. ¡Esta es la oportunidad!
Marcela Varas, Directora de Carrera de Terapia Ocupacional Universidad de Las Américas
Cambios a la Ley de Quiebras: ¿y los deudores?
El gobierno ya envió los cambios a la Ley 20.720 o más conocida ex Ley de quiebras. En el caso de las renegociaciones de personas deudoras, consideramos que el proyecto de ley puede tener una buena intención, pero el contenido es insuficiente. Las personas se encontrarán con una gran desilusión, cuando verifiquen que no podrán mejorar las condiciones de pago con los acreedores hipotecarios, prendarios y otros con garantía específica, y que no podrán acceder a este procedimiento por tener juicios ejecutivos notificados. En el caso de los procedimientos de liquidación ahí aparece una traba que es la exigencia de una caución de 10 UF. Nunca se debe olvidar que la solución al alto endeudamiento en algunos casos es la renegociación de la deuda, pero en otros no queda más camino que activar el procedimiento de liquidación. También hay que poner atención en el límite de cinco años en que el deudor no puede volver a quebrar. ¿A quién beneficia esto?
Creemos que los cambios benefician a los acreedores en desmedro de las personas, dejando nuevamente desvalidos a los deudores, a quienes se les ve desde la mirada de la desconfianza. El retiro del 10% de las AFP nos ha dejado en claro que el chileno se endeuda porque no le alcanza el sueldo y no paga no porque no quiera, sino porque no cuenta con el dinero para ello. Y es que muchas personas con esta inyección de recursos aprovecharon de asegurar necesidades básicas como la compra de alimentos y de pagar deudas (así los constata un estudio realizado junto a la UPLA). Por lo tanto, estas modificaciones a la Ley no hacen más que perjudicar a personas que no lo están pasando bien. La morosidad es un calvario para muchos y muchas.
En tanto, respecto de las reorganizaciones de empresas, el proyecto va en línea con incentivar el uso de estos mecanismos, pero se debe fijar un tarifario respecto a los valores que cobrarán los veedores concursales, que las empresas deben sustentar. Sin esta modificación, este procedimiento seguirá siendo exclusivo para grandes empresas y excluyendo a las pymes, que son el motor de la economía, a las que no les quedará otra opción que ver morir su negocio.
Ojalá que en el parlamento los legisladores trabajen en mejorar estos puntos o si no puede ser letra muerta. Además, es importante que la Ley no pierda su espíritu original por la que fue creada hace ya seis años: el Reemprendimiento.
Ricardo Ibáñez, abogado y socio fundador de Defensadeudores.cl