Constitución
Las constituciones surgen originalmente como un límite a la acción de los monarcas absolutos. Hoy puede agregarse el resguardo y protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas frente a eventuales arbitrariedades de las autoridades, incluso si dicha potestad la ejercen mayorías contingentes. De este modo, las constituciones son una expresión de la ley y la juridicidad, distinta a la voluntad fortuita de los legisladores. Es importante recordar esto en tiempos en que predomina un concepto distorsionado de representación como simple sometimiento del legislador o del convencional constituyente, al deseo del elector. Esto puede manifestarse en las propuestas de algunos representantes de modificar o eliminar las normas que limitan el actuar de la Convención constituyente que podría caer en un despotismo administrativo sin control, contrario a la libertad de las personas.
Martín Durán F. FPP
Seguridad social como un derecho fundamental
Sobre las declaraciones de la presidenta de las AFP, Alejandra Cox, cabe mencionar que la seguridad social es un derecho fundamental reconocido por nuestra Constitución y por tratados internacionales ratificados por Chile. En el artículo 19 Nº 18 de la Carta Magna se consagra el derecho a la seguridad social y declara que "la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas estableció principios fundamentales sobre seguridad social, considerándola como un derecho humano fundamental -parte de los derechos económicos sociales y culturales- y, su satisfacción, un deber del Estado. Luego, el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966) consagró el derecho a la seguridad social y al seguro social.
La Organización Internacional del Trabajo ha desarrollado una importante labor en seguridad social, en especial al promover el Convenio 102, adoptado en 1952, que consagra el derecho a la seguridad social y reconoce las ramas principales de dicho derecho, entre ellas, la asistencia médica, prestaciones por enfermedad, prestaciones de vejez, prestaciones en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional. En el ámbito regional, la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) declara como uno de sus principios que "la justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera".
En este contexto, llaman la atención las declaraciones de la presidenta de las AFP, ya que no solamente ofende a los trabajadores, sino que además implican una vulneración a los tratados sobre derechos humanos ratificados por Chile y que, de acuerdo con nuestra Constitución, el Estado de Chile tiene el deber de respetar y promover. Más aún, llama la atención que esta declaración provenga desde la Asociación de AFP, que son las instituciones que debieran hacer eco de estos derechos y asegurar su cumplimiento.
María Lorena Rossel Directora de Carrera de Derecho, UDLA Doctora en Derecho
Energías renovables
Chile, país maravilloso, posee en su larga faja de tierra todas las condiciones para generar energías extraídas del viento (eólica) y de nuestro sol (solar). El norte con sus paneles solares y la zona austral con altas torres eólicas para aprovechar los vientos.
En todas las ciudades de nuestro país las autoridades deberían exigir la instalación en edificios de paneles solares para el bien de la comunidad. Y en la costa también se debería aprovechar la energía mareomotriz para iluminar calles y avenidas.
Renato Norero V
Espacio público
lLos nuevos formularios de permiso de edificación consideran el cálculo del llamado "aporte al espacio público", dinero adicional a los derechos de permiso de construcción. Dicho "aporte" es a cobrar en proyectos que consideran crecimiento urbano por densificación.
Es mi triste experiencia en algunas direcciones de Obras, este nuevo impuesto se está cobrando sin las salvedades expuestas, llegando incluso a obligar al cálculo del mismo en obras que no aplican o son ya existentes (regularizaciones).
Aún más sorprendente es que esta nueva carga impositiva tiene un objetivo específico, lo que es inconstitucional. Aun cuando los artículos de la Ley 20.958 no dejan claridad del ente público final que los controlará, especifica claramente la finalidad del cobro.
La peor parte es que el arquitecto es la cara visible al momento de dar explicaciones al cliente cuando estas cifras suelen ser elevadas. Una vergüenza por parte del Ministerio de la Vivienda.
Juan Luis Menares Rodríguez