El pleno de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU), acordó, en julio de 2019, declarar el 2021 como el Año Internacional para la Eliminación del Trabajo Infantil. Con ello, el organismo planetario llamó a sus Estados Miembros -incluido Chile- a comprometerse, de manera irrestricta, con los estándares internacionales y las legislaciones locales para combatir el fenómeno de forma decidida.
En la resolución, se destaca el hecho de "adoptar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas contemporáneas de esclavitud y la trata de personas y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldados, y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas".
Además, la declaratoria para luchar contra el fenómeno, se enmarca en un compromiso mayor de la propia ONU; la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En ella, que es una especie de paraguas para la erradicación de la pobreza y los elementos de más cuidado en todo el mundo, se incluyen las metas y objetivos relacionados con la regulación del trabajo infantil y protección del adolescente trabajador.
Si venimos a nuestro país, en los últimos años la acción del Estado ha avanzado notoriamente en lo que refiere a la confección y puesta en marcha de políticas públicas para visibilizar, identificar y castigar el fenómeno del empleo en infantes. Desde el Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, ha articulado una serie de planes y programas, junto a múltiples instituciones públicas y privadas, al respecto. Es así como, por ejemplo, desde 2015 rige una estrategia que establece los principales ámbitos y públicos a intervenir.
En cuanto al marco legal, desde 1990 Chile cuenta con una normativa que busca delimitar cuáles son las situaciones que constituyen vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes, cuándo se configura delito, quién debe fiscalizar aquello y cómo se castiga. De hecho, este año entró en vigencia la modificación al Código del Trabajo, a través de la Ley 21.271, que determina más precisamente las actividades consideradas como trabajo peligroso con mecanismos para evitarlo, dirigidos, fundamentalmente, a los empleadores y establecimientos educacionales, y que ya cuenta con su reglamento de aplicación.
Desde Ñuble, hemos llevado adelante un accionar que ha apuntado, principalmente, a concientizar con relación al trabajo infantil y sus peores formas. Pese a ser la región más joven del país, en 2019 pudimos constituir el Comité Regional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Adolescente Trabajador, y al año 2021 somos la sexta zona del país con mayor porcentaje de cumplimiento del plan operativo. Dadas las características de nuestro territorio, nos hemos empeñado en llegar a las localidades rurales, al sector agrícola y las labores domésticas.
Yeniffer Ferrada Canto,
seremi del Trabajo y Previsión Social de Ñuble