Observatorio de precios de medicamentos
Urgencia manifestó el Gobierno al sostener que una de sus prioridades antes del cambio de mando es avanzar en la aprobación el proyecto de Ley de Fármacos II. A pesar que la comisión mixta de dicho proyecto realizó solo siete sesiones durante 2021 (y con escaso avance), la Segpres ingresó este lunes 10 de enero una indicación para llegar a un acuerdo respecto de la normativa que contempla el Observatorio de Precios de Medicamentos. Esperan resolver en una última sesión esta ley que lleva seis años de tramitación y sin dimensionar el impacto que podría tener.
Esta entidad tendría potestad para fijar valores máximos a ciertos productos. De este modo se podría fijar una tarifa de dispensación única para todo el mercado. Esto según la experiencia en Latinoamérica tendría un efecto contrario al esperado pues disminuiría la competencia entre los medicamentos genéricos lo cual podría resultar, finalmente, en un incremento de su precio. Esta experiencia ya ha ocurrido en Ecuador y Colombia donde se implementó la regulación de precios y hoy los genéricos valen tres veces lo que cuestan en Chile.
La regulación de precios debería ser solo para medicamentos sin competencia, que en Chile son los más caros de la región, así como para aquellos que se alejen en demasía a lo determinado por dicho Observatorio de Precios. Se debe destacar que la gran mayoría de los medicamentos utilizados en Chile corresponde a genéricos y genéricos de marca, muchos de los cuales se elaboran en Chile y que por cierto son los más baratos de Latinoamérica, por lo que implementar una política pública cuyos alcances no sean analizados apropiadamente y que no incluya esta distinción será perjudicial para mantener el acceso universal y oportuno a medicamentos de calidad en Chile.
Elmer Torres, vicepresidente de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos, Asilfa.
Protección de datos: tarea de todos
Este 28 de enero se conmemora el Día Internacional de la Protección de Datos, en un año que comienza lleno de interrogantes. En nuestro país, el proyecto que busca actualizar la regulación vigente desde 1999 pasó hace pocas semanas al primer trámite en el Senado, por lo que todavía falta para que se pueda convertir en Ley.
Mientras eso ocurre, seguimos siendo los usuarios los principales garantes de nuestra seguridad, y la encriptación suele ser una terminología habitualmente usada para definir protección de datos. Pero ¿todas las encriptaciones son iguales?
En el caso de dispositivos utilizados para compartir archivos o realizar copias de respaldo, hay dos tipos: encriptación por software y por hardware. La primera comparte recursos informáticos con otros programas del equipo, por lo que puede requerir actualizaciones y es más vulnerable. Posee un contador de intentos fallidos de contraseña, pero un hacker siempre puede acceder a la memoria del equipo y reiniciar el contador, por ejemplo.
La encriptación por hardware es la más segura que existe hasta hoy, ya que el procesador se encuentra físicamente dentro del dispositivo encriptado y no necesita ningún tipo de comunicación por medio de softwares. Si cae en manos ajenas, la información será inasequible.
Mientras todavía falta definir algunos aspectos de la ley actualizada de protección de datos que nos regirá próximamente, es importante conocer las herramientas disponibles para que podamos proteger nuestros datos más confidenciales, en tiempos en que la privacidad de la información es puesta a prueba todos los días.
La protección de los datos es tarea de todos.
Francisco Silva
Reconocimiento
Es parte de nuestro orgullo nacional, y con razón, que el resultado electoral que determina quién ha sido elegido Presidente de la República se conozca a menos de dos horas de cerradas las urnas receptoras de los sufragios.
Sin embargo, es necesario que todo este reconocimiento no solo se quede en lo formal, sino que debe conllevar elementos de fondo que dicen relación con acciones de administración que tienen efectos permanentes, más allá de la coyuntura. Si se buscara ejemplarizar tenemos un hecho a la mano, este es, la licitación de un recurso natural tan significativo como el litio.
No basta que el gobernante en ejercicio se parapete en el argumento de que su derecho es gobernar hasta el último día, para tomar una decisión de carácter administrativo que va a tener efectos prolongados.
Una decisión de la entidad señalada no debió adoptarse en las postrimerías del periodo presidencial.
Lo señalado es lo que nos lleva a concluir que el reconocimiento formal de los resultados electorales debe ir acompañado de actos que materializan dicho reconocimiento en la adopción de conductas acordes, también en la adopción de medidas de fondo con efectos que trascienden a la presidencia en ejercicio.
Edgardo Riveros Marín, académico Facultad de Derechos y Humanidades, UCEN