La actividad apícola se vale de las abejas melíferas para mejorar la polinización en cultivos agronómicos, mientras que las abejas nativas cumplen una función ecológica de preservación de bosques nativos. La apicultura tiene una gran importancia socioeconómica y ecológica, ya que es considerada como una de las principales actividades pecuarias generadora de ingresos y parte fundamental de la economía social en nuestros sectores rurales. En los próximos días en la Camara de Diputados votaremos un proyecto largamente discutido donde el Estado reconoce la importancia que tiene la apicultura como generadora de productos apícolas, factor polinizador y su rol como factor productivo estratégico para el desarrollo de la actividad silvoagropecuaria; así como su importancia para la conservación de la biodiversidad y mantenimiento del equilibrio ecosistémico.
Dispone que las normas de este proyecto de ley serán aplicables a todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen directa o indirectamente, de manera habitual o transitoria, a la cría, fomento, comercio, mejoramiento, transporte o explotación de las abejas, así como a la industrialización de sus productos. Determina y conceptualiza los principios que inspiran la presente regulación de la actividad apícola, señalando que éstos corresponden al desarrollo sustentable; la participación de la comunidad; la sanidad y el bienestar apícola; la gradualidad en la implementación de las medidas que se fijan; el fomento de la actividad; el carácter de factor productivo estratégico de la misma; y la inocuidad alimentaria de los productos derivados de esta labor.
Define determinados conceptos relevantes a esta ley, distingue distintas clases de miel, según el estado de sus características naturales: alterada; adulterada y contaminada. Crea, para todo el territorio nacional y con carácter de públicos y permanentes, registros que serán administrados por el Servicio Agrícola y Ganadero. Establece las reglas y normativas aplicables a la importación, exportación, comercialización, publicidad y rotulación de productos apícolas y de material biológico apícola. Prohíbe la fabricación, importación, distribución, comercialización o transferencia a cualquier título, de miel, polen corbicular, y jalea real alterados, adulterados, contaminados o falsificados. No podrá etiquetarse como "miel" aquella a la cual se adicionen otros ingredientes, incluidos aditivos alimentarios u otra sustancia que no sea definida como miel. Otorga al SAG las facultades necesarias para resguardar la sanidad en materia apícola, tales como la posibilidad de declarar o establecer zonas de control sanitario, zonas libres, cuarentenas, barreras sanitarias y aislamiento de colmenas; realizar inspecciones; ordenar pruebas diagnósticas al dueño o tenedor de colmenas; disponer la realización de análisis y reacciones reveladoras; establecer restricciones a la comercialización de plaguicidas que puedan afectar la actividad apícola, entre otras. Esperemos se apruebe y pronto sea despachado también por el Senado considerando las peticiones de nuestros dirigentes de Ñuble con los cuales trabajamos en indicaciones para mejorarlo y hacer la actividad apícola sustentable y pilar del desarrollo rural.
Frank Sauerbaum
Diputado por Ñuble