Ninguno de los artículos del proyecto de nueva constitución se refiere a las viviendas "propias". Esto, a pesar de que durante el periodo de discusión fueron ingresadas una serie de indicaciones que buscaron que el derecho a la vivienda promoviera la propiedad. Así, lo que la eventual nueva constitución garantizaría es asegurar la tenencia, bajo arriendo u otro título legal, pero ello no incluye la facultad de disponer del bien (por ejemplo, para vender, heredar, etc.), tal como es la expectativa de las familias que postulan hoy a subsidios estatales.
De hecho, el proyecto establece que el Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para "asegurar la tenencia" de una vivienda. Ello plantea riesgos para los propietarios de terrenos o inmuebles que son utilizados por terceros. ¿Cómo interpretará la justicia la colisión entre estos derechos? Cabe hacer presente que al igual que en otros derechos sociales que pudieran incorporarse en la Constitución, será finalmente la política pública y la disponibilidad de recursos fiscales la que determinará su alcance y cobertura.
No obstante, lo que establezca la norma constitucional pudiera definir o bien determinar el tipo de política social que se adoptará a futuro. En materia de acceso a la vivienda, la propuesta plantea un camino donde se profundizan las soluciones habitacionales en donde las familias le arriendan al Estado, lo que también es hoy un pilar de la política habitacional que está impulsando este gobierno. Ejemplo de ello es la ya conocida "inmobiliaria popular" de Recoleta que ofrece arriendos de propiedades municipales.
El riesgo que conlleva este tipo de políticas es la generación de una población más dependiente de las ayudas gubernamentales y, por ende, menos libres. A su vez, resulta cuestionable si el Estado será capaz de administrar estos inmuebles de manera eficiente, pudiendo generarse una mayor degradación de los inmuebles cuando el propietario es el Estado. Sin duda que el arriendo estatal conlleva una serie de elementos que deben ser tomados en cuenta.
En Reino Unido existe una lista de espera de más de un millón de hogares para ser beneficiado con un arriendo (debido a la escasez) y en abril de 2020 se aumentó el alquiler a cinco millones de beneficiarios trayendo consigo una serie de protestas. Uno de los mayores desafíos que presentan las ciudades chilenas es generar más viviendas accesibles localizadas en barrios con buenos atributos urbanos. Sin embargo, el introducir el derecho a la vivienda en la Constitución puede que no tenga ningún efecto práctico en disminuir el actual déficit habitacional. Por el contrario, gran parte de las normas aprobadas podrían generar una serie de perjuicios al desarrollo de nuevos proyectos y, de esta forma, un menor acceso a la vivienda propia. Además, se observa que existen distintos entes que estarían a cargo de la planificación urbana, con una importante dispersión de las normas, lo que podría generar una mayor descoordinación de los entes encargados de planificar las ciudades. Todo ello puede terminar por limitar la oferta habitacional, especialmente si esta proviene de privados. En suma, la Constitución propuesta genera mayores impedimentos para el desarrollo de viviendas en vez de avanzar en resguardar la propiedad y generar una institucionalidad clara para promover un mayor acceso.
Frank Sauerbaum diputado por Ñuble