Cinco dudas sobre el futuro de los colegios que deja la propuesta constitucional
EDUCACIÓN. Académicos concuerdan en que se busca fortalecer la educación pública, pero plantean interrogantes sobre la continuidad de proyectos educativos distintos al estatal.
Son varias las páginas que la propuesta de la Constituyente dedica a educación a lo largo de nueve artículos. Pero de lo que se menciona allí, en lo único que coinciden distintos académicos consultados es que la propuesta busca fortalecer la educación pública y que cambiará el sistema escolar tal como se conoce. Sobre el resto, hay distintas interpretaciones acerca de qué quisieron decir los convencionales y dudas respecto de sus consecuencias.
¿Extrasistema?
La propuesta dice que "la ley determinará los requisitos para el reconocimiento oficial" de los establecimientos y que los que conformen el Sistema Nacional de Educación deben ser "de carácter democrático, no podrán discriminar en su acceso y "tienen prohibida toda forma de lucro".
Una interrogante, por ejemplo, es si podrán seguir existiendo colegios solo de hombres o solo de mujeres o se considerará que están discriminando.
Para Pedro Díaz, presidente nacional de la Federación de Instituciones de Educación Escolar (FIDE), "lo que la Constitución y las leyes digan no son optativas, tenemos que hacerlo al 100%, no podemos elegir aquellos principios y fines que nos gustan o no nos gustan".
A juicio de Claudia Sarmiento, abogada constitucionalista y académica de la U. Alberto Hurtado, podría haber instituciones que no formen parte de este sistema regido por principios y normas que igualmente "tenga personas que quieran estar ahí" -pues no se explicita su prohibición-, pero "el servicio de educación que entregue no va a ser reconocido formalmente". Una posibilidad, plantea, sería que esos estudiantes que estarían en una suerte de extrasistema tuvieran que certificar sus estudios rindiendo exámenes libres.
Según los datos del Ministerio de Educación, del total de la matrícula 2021, el 32,7% pertenecía a colegios municipales, el 58% a particulares subvencionados y el 9,3% a particulares pagados. Son estos últimos grupos los que más interrogantes tienen sobre la continuidad de sus proyectos educativos a la luz de los eventuales nuevos requisitos.
Ana Luz Durán, decana de la Facultad de Educación de la U. San Sebastián, destaca la actual diversidad de colegios y cree que en la propuesta "no solo hay una limitación en términos de que si no se cumplen todos estos principios no van a existir, sino que además ciertos de esos principios pueden limitar la libertad del proyecto educativo".
Santiago Blanco, gerente general de la red de colegios SIP, afirma que la propuesta compartimenta a los estudiantes: "Los que van a colegios estatales van a estar en este eje estratégico de la política pública y las familias que escogen ir a colegios particulares subvencionados están en este sistema medio adyacente, medio lateral, que no se entiende bien cómo se van a sustentar, que igualmente son parte del sistema nacional".
Pero Diego Pardo, académico de Derecho de la U. Adolfo Ibáñez, dice que el texto "no establece que los principios que rigen la educación sean condiciones de existencia de un establecimiento educacional", pero que "queda a ley determinar las sanciones y consecuencias de un incumplimiento de los principios constitucionales de la educación".
Más clara está la prohibición del lucro. En un video compartido en redes sociales, el exvicepresidente de la Convención Gaspar Domínguez (INN) explicitó que "ningún establecimiento educacional podrá lucrar, es decir, las escuelas privadas tampoco podrán hacerlo".
Proyectos educativos
El artículo 41 del texto de la Convención garantiza la libertad de enseñanza. Pero hay quienes postulan que esto podría terminar solo siendo declarativo debido a los fines de la educación ("construcción del bien común, la justicia social, el respeto de los derechos humanos y de la naturaleza, la conciencia ecológica, la convivencia democrática entre los pueblos, la prevención de la violencia y discriminación", entre otros) y principios (cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo) que establece el mismo texto.
"Si los principios y los fines son muy acotados, evidentemente que se puede cuestionar el desarrollo de esos proyectos educativos", dice Ignacio Irarrázaval, director del Centro de Políticas Públicas UC. Daniel Rodríguez, director ejecutivo de Acción Educar, añade que "pone limitaciones muy fuertes a la libertad de enseñanza. No es que esos límites no puedan existir, pero en el caso de este borrador de Constitución, esos fines y principios son muchos, muy ambiciosos".
Una visión distinta tiene Lucía Rizik, directora de la Escuela de Derecho de la U. Diego Portales, quien considera que "la libertad de enseñanza no es un libertinaje de enseñanza, no se garantiza en el medio de la nada. Tiene que ser en un contexto que se alinee con los fines del Estado o del orden político y constitucional que nosotros como ciudadanos libres e iguales en dignidad y derechos nos queramos otorgar". Añade que la Ley General de Educación ya establece principios (universalidad y educación permanente, gratuidad, calidad, equidad, autonomía, diversidad, responsabilidad, participación, flexibilidad, transparencia, integración e inclusión, sustentabilidad, interculturalidad, dignidad del ser humano y educación integral).
Por otro lado, la propuesta constitucional señala que se "reconoce la autonomía de los pueblos y naciones indígenas para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad con sus costumbres y cultura, respetando los fines y principios de la educación, y dentro de los marcos del Sistema Nacional de Educación establecidos por la ley". Aquí, según Irarrázaval, "hay una especie de discriminación. ¿Por qué la Constitución consagra la libertad de creación de establecimientos a un segmento de la sociedad y no a todos?". Pero para Víctor Orellana, investigador de la U. de Chile, esto "tiende a pluralizar y enriquecer nuestro sistema educativo en vez de dividirlo".
Participación vinculante
Otro artículo que genera interrogantes es el 42: "Quienes integran las comunidades educativas tienen derecho a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, la implementación y la evaluación de la política educacional local y nacional".
Para Díaz, de la FIDE, si bien la comunidad tiene que participar en la vida escolar, la propuesta "deja abierto que los papás puedan definir el proyecto educativo" y Rodríguez, de Acción Educar, considera que existe "una altísima posibilidad de que un profesor pueda ir en contra de un proyecto educativo".
Alejandra Arratia, directora ejecutiva de Educación 2020, señala que se requerirá una buena política y "especificar muy bien cuáles serán los ámbitos en los que habrá participación vinculante".
Libertad de cátedra
"Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación", dice el artículo 41.
Para Durán, "el problema es que los fines y principios de la educación son tan amplios que podrían pasar cualquier cosa". Irarrázaval, por su parte, postula que "tal como está puesto ahí, no solo puede haber irrespeto al currículum, sino que puede haber un irrespeto al proyecto educativo institucional".
Pero según Rizik, "en el contexto del proceso de enseñanza de aprendizaje en el que me desenvuelvo, por supuesto que tengo la libertad y el espacio para desarrollar el libre pensamiento, pero tiene que ver con el contexto en el que estoy enseñando".
Ausencias
La Constitución vigente garantiza que "los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos". La mayoría de los convencionales rechazó dejar en la propuesta esa redacción y, en cambio, mencionan en el artículo 41 que "la libertad de madres, padres, apoderadas, apoderados y tutores legales a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo (...)".
Para Marcela Peredo, profesora e investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de la U. de los Andes "no es lo mismo porque el derecho preferente supone que son los padres quienes son los primeros por la condición natural de la familia (…). La libertad está condicionada por los principios que están establecidos según el Estado".
En cambio, Arratia señala que "como fundación nos gusta que diga 'el tipo de educación'" y que "nos parece bueno que se incluya a adultos que están a cargo de la educación de niños que no son necesariamente sus hijos".
Otra diferencia con la Carta vigente es que actualmente se explicita que "la libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales" y en la de la Convención no. "Quedó de modo mucho más ambiguo porque habla de colegios creados y reconocidos por el Estado y eso significa entonces que queda a materia de ley", dice Díaz. Para Sarmiento, igualmente esa libertad existe en la propuesta ya que esta "reconoce el derecho a la iniciativa económica, el derecho a emprender y el derecho a asociación".