Empresas y Proyectos de Reforma Tributaria
Uno de los cambios más importantes que contempla la reforma tributaria impulsada por el actual gobierno, dice relación con el cambio sugerido al actual artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando un nuevo régimen general de tributación que afectaría a las grandes empresas. El cambio propuesto es radical y novedoso por cuanto separa la tributación de las empresas a la de los socios y accionistas según corresponda.
Expliquemos lo anterior, históricamente en Chile el procedimiento utilizado era el siguiente, las empresas cancelaban el impuesto de primera categoría y los socios o accionistas pagaban el impuesto Global Complementario por los retiros y/o dividendos percibidos, permitiendo la actual ley imputar como crédito o rebaja al Impuesto Global Complementario el impuesto de primera categoría cancelado por la empresa.
Con este mecanismo se evitaba la doble tributación del mismo recurso por cuanto los retiros y/o dividendos se obtienen de la misma Base Imponible sobre la cual la empresa cancela su impuesto de primera categoría. Lo que propone la actual reforma tributaria es crear un Sistema Semi-dual de tributación para las grandes empresas: esto implica un nuevo régimen impositivo para este tipo de empresas y separa la tributación de las empresas a la de los socios y accionistas.
Es decir, las empresas cancelan el impuesto de primera categoría con tasa del 25% complementado con la tasa de desarrollo de un 2% sobre las utilidades, o bien en su reemplazo (el 2%) se puede destinar a ciertos gastos , como por ejemplo a aquellos desembolsos destinados al registro y protección de la propiedad Industrial, gastos destinados a certificaciones de Normas ISO, gastos destinados a la adquisición de manufacturas y servicios de alto contenido tecnológico entre otros.
Todo lo anterior mediante la creación del Art. 20 bis de la Ley Impuesto a La Renta. Los gastos a que se refiere esta actual propuesta deben estar efectivamente cancelados. Ahora bien, respecto de la tributación de los dueños, socios o accionistas, este proyecto de reforma incorpora un nuevo artículo 63 bis en la Ley de Impuesto a la Renta que señala que los propietarios tributaran con un impuesto a las rentas del capital con una tasa del 22% plano, aplicado sobre los retiros o dividendos efectuados desde la empresa, pero ahora el impuesto de primera categoría no será crédito en contra del nuevo impuesto a las rentas del Capital, en simple se propone que la misma base imponible pague dos veces impuestos ( la empresa y los propietarios); la fecha de vigencia para este nuevo mecanismo sería a partir del 1° de enero del 2025.
José Luis Franco Montaña rector Santo Tomás Chillán