Disposiciones transitorias: ¿Con qué Constitución gobernará el Presidente?
En general, las disposiciones transitorias de una Constitución se definen como aquellas reglas que ayudan a "transitar" desde una Constitución antigua a una nueva. De manera que estas normas permiten entender la instalación de la propuesta constitucional y cómo impacta en los poderes del Estado.
Por eso, es muy importante saber con qué Constitución gobernará el presidente de la República en caso de ganar el rechazo o el apruebo. Para aclarar esto, debemos recordar que el texto constitucional propone que el período presidencial iniciado en marzo de 2022 debe terminar el 11 de marzo de 2026 (decimotercera transitoria).
Dicho de otro modo, la disposición quinta numeral segundo advierte: "La o el presidente de la República elegido para el período 2022-2026 no podrá presentarse a la reelección para el período siguiente y continuará en el cargo con las atribuciones constitucionales para las cuales fue elegido". Eso significa que más allá del resultado del plebiscito, la regla transitoria asegura para el presidente todas las atribuciones que hoy posee. Esto es, iniciativa exclusiva en materias de gasto público para fijar salario mínimo, pensiones, educación, salud, etc.
Por lo tanto, si el texto es aprobado es el próximo presidente de la República será quien comienza su período el 11 de marzo de 2026, el que tendrá todas las atribuciones que se contemplan en la propuesta constitucional. Esto, es importante, porque no se podría entender que un gobierno tenga más atribuciones o que pueda usar indistintamente cualquier Constitución.
Sin embargo, si el texto se aprobara existen disposiciones transitorias complejas, que deberían ser materia de ley ya que entregarían atribuciones "nuevas" al primer mandatario y lo convertirían en un poder único e ilimitado. Así, la disposición vigesimoséptima establece la obligación para el presidente de presentar proyectos de ley que tengan por objeto la creación, adecuación e implementación de los sistemas de salud, seguridad social, en el plazo de 24 meses.
También, vía disposición transitoria se faculta al presidente para presentar proyectos de ley en materia de protección de la infancia, nombramientos en el sistema plurinacional de justicia, creación de la Agencia Nacional del agua, Defensoría del pueblo, Defensoría de la Naturaleza y tribunales administrativos, al menos.
Con todo lo anterior, parece existir una contradicción entre las mismas disposiciones transitorias del texto propuesto. Una disposición que advierte que sólo tiene las facultades por las que fue elegido y, otras, varias en que se le faculta a enviar cuantos proyectos de ley sean necesarios para poner en marcha el texto que se propone. Un Presidente con dos Constituciones no parece razonable, si se piensa que el constitucionalismo nace para limitar el poder de los monarcas absolutos. No parece lógico, tener un gobierno con dos almas si al final del día, el mismo texto asegura que sólo tendrá las atribuciones de la Constitución vigente.
*Profesora de Derecho Constitucional e Investigadora de POLIS, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.