Acuerdo constitucional y democracia representativa
En septiembre pasado, la democracia constitucional chilena se manifestó en las urnas a través del derecho a sufragio. Como sabemos, el pueblo como poder constituyente originario advirtió que el mecanismo y el contenido del texto constitucional que se propuso importan. Nadie puede arrogarse la soberanía ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, pero se puede deducir del proceso constituyente que vivió el país durante este período que las formas y el contenido de la Carta Fundamental importan.
Por ende, la idea de la hoja en blanco quedó derrotada y se visualizó que conforme a la tradición constitucional chilena que la propuesta que se presentó pareció inadecuada. Así, aún parece latente la pregunta sobre cómo avanzar en las demandas sociales y en la solución de ellas.
Ese problema, aún sin resolver, nos conduce a una cuestión vital en la tradición constitucional de los pueblos. Nos conduce al problema de la legitimidad democrática y de sí jurídicamente existe una sola forma de crear, modificar, o derogar una Constitución. Normalmente, el asunto se explica desde el ejercicio legítimo del poder constituyente, ya originario, ya derivado o en una fórmula mixta según la decisión político-jurídica que adopten quienes detentan el poder político en virtud de la democracia constitucional representativa.
Ese poder reside en la nación y se ejerce por el pueblo mediante mecanismos de democracia directa o representativa indistintamente con legitimidad democrática, así lo advierte la tradición constitucional chilena desde 1818 hasta hoy. Por ello, la idea de poder constituyente originario no resulta contraria al poder constituyente derivado, sino que se complementan al servicio de un acuerdo en lo fundamental conforme al bien común.
A mayor abundamiento, el acuerdo constitucional descansa esencialmente en la democracia representativa, pues la legitimidad democrática de los partidos políticos deriva de la ficción jurídica de la representación emanada del derecho a sufragio que los constituyó en actores del proceso conforme al ideario y al pluralismo político que encarnan. Dicho de otro modo, sin la representación democrática de los partidos el poder constituyente derivado no podría siquiera ser creado porque los servidores públicos representan a su electorado. Por ende, el acuerdo constitucional supone legitimar la democracia representativa como mecanismo de solución de los problemas sociales, políticos y económicos que atraviesa el país.
En ese contexto, el Parlamento es el órgano constitucional deliberativo y representativo con plena legitimidad democrática para abordar la cuestión constitucional. Sin democracia representativa el acuerdo se diluye en un continente sin contenido pues las fuerzas políticas son expresión de la diversidad social, religiosa, cultural, geográfica y de pensamiento que existe en la nación. Por ende, la democracia representativa es la expresión de la institucionalidad y legitimidad democrática del Congreso que en ejercicio del poder constituyente derivado puede establecer los mecanismos para la elaboración de una nueva constitución, o establecer enmiendas constitucionales con absoluto pluralismo y legitimidad democrática.
La política no lo puede todo ni está en todo, pero con sentido común se aprecia que el acuerdo constitucional debe ser reflejo de la democracia representativa que constituye a Chile en una república democrática. La interpretación contraria, fue rechazada en septiembre por el pueblo chileno, lo cual refleja que el poder constituyente derivado podría ser la vía de que democracia y acuerdo constitucional operen como una solución integrada a través del Congreso y de los poderes instituidos para responder a las demandas sociales aún pendientes.
Por último, la tradición constitucional chilena ha operado a través de ese tránsito constitucional en múltiples ocasiones porque un órgano electo no asegura como condición sine qua non que el asunto constitucional sea superado.
"El Parlamento es el órgano constitucional deliberativo y representativo con plena legitimidad democrática para abordar la cuestión constitucional. Sin democracia representativa el acuerdo se diluye en un continente sin contenido".
*Profesora de Derecho Constitucional e Investigadora de Polis, Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes.