El 20 de abril del año 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº21.325, Ley de Migraciones y Extranjería, entrando en vigor el 12 de febrero del año 2022. Todo ello con motivo de mejorar y modernizar de forma eficiente los procesos en Chile. Evitando por un lado la irregularidad y, por otro, incorporando principios protectores a favor de las personas migrantes.
No obstante, durante estos últimos años hemos pasado de ser un país sin mayor flujo migratorio, a encontrarnos dentro de los primeros países latinoamericanos con un mayor porcentaje de migración irregular, especialmente por necesidades humanitarias (OCHA, 2022).
Dicho fenómeno ha ido tomando fuerza producto de una serie de implicancias, ya sea la globalización, Estados fallidos, entre otras cosas, que han acelerado la migración irregular.
Para ejemplificar, basta observar las cifras obtenidas del año 2022, que ascienden a 56.000 ingresos en condición irregular en Chile (OCHA, 2022).
En tal contexto y atendido a lo anterior, nuestro país está presentando un patrón común en cuanto a determinar cómo se manifiesta la migración irregular, pero por diferentes razones, ya sea por ingresar de forma clandestina o encontrándose dentro del territorio, pero sin su visación al día (Portal de datos sobre migración, 2022).
En la actualidad, y pese a existir la nueva Ley de Migraciones y Extranjería que ha mejorado lineamientos de la mano con los estándares internacionales en esta materia, el foco ahora no está tanto en lo normativo, sino cómo se lleva a la práctica la Ley a través de las instituciones que giran en torno a esta materia.
Para evitar en parte la migración irregular, falta mejorar la implementación de los órganos encargados de supervisar el control migratorio, es decir, dotarlos de una mejor tecnología para poder llevar a cabo procesos más exitosos, asimilando lo que realiza la Unión Europea que ha enfrentado contextos similares.
Por otra parte, surge la necesidad de capacitar a funcionarios competentes de los órganos encargados para generar una adecuada selección en cuanto a determinar quién efectivamente se encuentra como migrante irregular. Haciendo las diferencias entre migrante irregular económico o el que se asocia a la criminalidad o, un refugiado propiamente tal dentro de estas corrientes mixtas.
Y, por último, es necesario generar acuerdos no sólo desde el punto de vista bilateral con los países vecinos, sino también, de manera Regional. Que permitan sobrellevar la migración segura, ordenada y regular, reforzando la Declaración de Los Ángeles sobre migración y protección firmada el año 2022 por Chile, y con ello, poniendo en práctica el Principio de Cooperación Internacional.
Rocío Belén Brebi Rivera,
abogada y académica de derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Chile