Abandono de familia y pago de pensiones
Estrategia establece una colaboración directa entre los establecimientos educacionales y los equipos de salud.
La Cámara de Diputados aprobó la iniciativa que busca erradicar todo tipo de violencias y educar generaciones corresponsables, como asimismo, generar políticas públicas que protejan y garanticen el desarrollo óptimo de niños, niñas y adolescentes, como es la declaración judicial de abandono por no cumplimiento del derecho del menor a mantener una relación directa y regular con su progenitor. En su contenido señala que, en el establecimiento del régimen y ejercicio del cuidado personal, se considerará el efectivo cumplimiento de la relación directa y regular con el niño, niña y adolescente (NNA). Esto mientras el NNA estuvo bajo el cuidado personal del otro progenitor. También señala que, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, el juez podrá confiar el cuidado personal de NNA a otra persona o personas competentes. Esto velando primordialmente por el interés superior del NNA. De todas maneras, agrega que, si los parientes más próximos tienen suspendido el régimen de relación directa y regular, se buscará a otras personas.
Con todo, si el NNA manifiesta preferencia por dicho pariente para su cuidado personal, el juez podrá optar por éste. Siempre y cuando se acrediten las condiciones necesarias para su ejercicio sano y estable. El texto también norma que el padre o madre sin el cuidado personal del hijo tendrá el derecho y el deber de mantener una relación directa y regular. Ésta se ejercerá con la frecuencia y libertad acordada con quien tiene el cuidado según las normas legales y las que determine el juez. El proyecto establece que se suspenderá el ejercicio de este derecho cuando el beneficiario sea condenado por violencia intrafamiliar. Así también en condenas por delitos sexuales ejercidos en contra del NNA con quien se tiene la relación directa y regular. También se suspenderá al incumplir totalmente y sin justificación, el régimen fijado judicial o convencionalmente por un periodo continuo de un año. Lo propio en caso de incumplimiento de manera parcial o discontinua y sin justificación, del régimen por un período de dos años.
Sin embargo, la norma establece que se podrá reanudar la relación directa y regular a petición de cualquiera de los padres. Eso sí, el juez debe fijar un régimen de revinculación progresiva, en consideración a los criterios que dieron lugar a la suspensión. No obstante, un nuevo incumplimiento dará lugar a la revocación definitiva de este derecho. Junto a esto, en el caso de que se haya decretado la suspensión de la relación directa y regular, el juez atribuirá la patria potestad a quien detente el cuidado personal. El proyecto establece que quedarán privados del derecho a pedir alimentos al hijo, el padre o la madre que le haya abandonado en su infancia. Así también cuando la filiación haya debido ser establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición. O en el caso que se haya decretado la suspensión de la relación directa y regular sin reanudación o revocación. El texto también establece normas para el caso de la tutela o curaduría de NNA y sus bienes. La norma señala que de quienes son legítimos de asumir este rol son los progenitores.
Junto a ellos, los demás ascendientes, hermanos mayores de edad del pupilo y hermanos de los ascendientes del pupilo. De no poder ser estos los responsables, el juez podrá elegir entre los demás ascendientes. A falta de éstos, la norma establece un sistema de designación de quienes pueden asumir este rol. Con todo, el juez no designará a personas cuya relación directa y regular fue revocada o suspendida sin reanudación. Ahora esperamos pronto el senado la apruebe y se convierta en ley.